Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/807536
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4077
TRABAJOS ACCIDENTALES.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4077
Si se contrató al trabajador para que prestara servicios accidentalmente y no de una manera constante, no existió un contrato de trabajo propiamente dicho, si los servicios prestados fueron accidentales y en sustitución del titular del empleo, porque no es jurídico admitir la coexistencia de dos contratos de trabajo para un mismo empleo que se desempeña individualmente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5872/43. Flores Arriaga Valentín. 24 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José María Mendoza Pardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.