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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 1018
AGRAVIOS EN LA APELACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXVII; Pág. 1018
La circunstancia de que la autoridad responsable no se refiera en su sentencia al escrito de contestación de agravios no redunda en perjuicio de lo intereses jurídicos del apelado, ya que la materia de la sentencia de segunda instancia se milita generalmente al examen de la resolución recurrida con vista de los agravios que expresa el apelante y que fundan el recurso; la intervención del apelado a través de su escrito de contestación de los agravios no desarrolla más función que la de sostener, desvirtuando tales agravios, la legalidad de la sentencia recurrida pronunciada en sentido favorable a sus intereses.
Precedentes
Amparo directo 2519/55. Eduardo Ventura. 22 de marzo de 1956. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.