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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807546
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4183
PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4183
Contra ellas procede el amparo únicamente cuando se afectan las partes sustanciales, de modo de dejar sin defensa al quejoso, amparo que deberá proponerse cuando se dicte la sentencia definitiva. De manera que la resolución que declare que no son apelables unos autos, no deja sin defensa al quejoso, si tales autos recaen sobre el aseguramiento del objeto del delito u ordenan la citación de los acusados para que declaren en el proceso, diligencias que, de practicarse, no producen la indefensión.
Precedentes
Amparo penal en revisión 5337/42. Vidrio Beltrán Enrique. 25 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José M. Ortiz Tirado. La publicación no menciona el nombre del ponente.