Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/807547
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807547
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4211
PATRIMONIO DE FAMILIA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4211
No puede decirse que un puesto en un mercado, para vender legumbres y frutas, sea patrimonio de familia, ya que de acuerdo con el artículo 723 del Código Civil del Distrito Federal, sólo puede ser objeto de dicho patrimonio, la casa habitación de la familia, y en algunos casos, una parcela cultivable, y sólo tales bienes son los que no están sujetos a embargo ni a gravamen alguno, según lo prevenido por el artículo 727 del mismo código.
Precedentes
Amparo civil directo 918/43. Villagrán Consuelo. 25 de febrero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.