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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4854
PERSONALIDAD EN JUICIO, SU EXAMEN DE OFICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4854
En materia común, es indudable que una de las obligaciones primordiales del Juez, es examinar de oficio la personalidad de los litigantes, y tratándose del caso en que uno de éstos comparezca por medio de apoderado, los Jueces no deberán admitir poder alguno que no tenga los requisitos legales, y la parte contraria tendrá siempre el derecho para objetar el poder presentado; pero esto no quiere decir que, en todo tiempo, en cualquier estado del juicio, el Juez pueda ejercitar la facultad de desechar un poder, ni el colitigante el derecho de objetarlo, sino que una y otra cosa deben hacerse en la oportunidad debida y por los medios legales; el Juez debe hacerlo en el momento de proveer sobre la admisión del mandatario, y el litigante, por medio de las excepciones y recursos que autoriza la ley, ya que de otro modo, carecería de firmeza y seguridad el procedimiento. Por tanto, si la cuestión de falta de personalidad del apoderado de la parte demandada, no se propuso por el actor, en su oportunidad, sino hasta la segunda instancia, después de que había precluido el auto que tuvo por contestada la demanda y por propuestas las excepciones por dicho apoderado, el tribunal de alzada no debió resolver sobre esa cuestión, y si lo hizo y desechó el poder exhibido al contestar la demanda, y tuvo por no presentada en juicio a la parte demandada, obró indebidamente, motivo por el cual debe concederse la protección federal que en el caso se solicite.
Precedentes
Amparo civil directo 2296/42. "La Azteca", Compañía Mexicana de Seguros, S. A. 6 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.