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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4886
PERITOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4886
Conforme al artículo 254 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal, la fuerza probatoria de todo juicio pericial será calificada por el Juez o tribunal, según las circunstancias, y por tanto, la ley otorga a la autoridad juzgadora facultad de apreciación en lo tocante a los dictámenes técnicos, para tenerlos, o no, como haciendo prueba plena, según las circunstancias del caso, y si la autoridad juzgadora se sujeta a las constancias de autos en la apreciación del dictamen pericial, aceptando aquel que le merece mayor confianza por su imparcialidad y demás circunstancias, no vulnera por este concepto las garantías individuales.
Precedentes
Amparo penal directo 8927/43. Granados Salazar Mario. 7 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.