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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4978
PAN, REQUISITO DE DISTANCIA PARA LOS EXPENDIOS DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 4978
Si se niega la licencia al quejoso, para el funcionamiento de su expendio de pan, por no reunir el requisito de distancia exigido por reglamentos expedidos por el presidente de la República, tal acto es inconstitucional, porque no se está en presencia de simples medidas de policía y buen gobierno, de acuerdo con el concepto que se tiene de estas disposiciones, sino que se está legislando en materia de comercio, con lo que la autoridad administrativa rebasa los límites de la facultad que le concede el artículo 21 del a Constitución, e invade las funciones propias del Poder Legislativo. Las disposiciones en materia de comercio o bien se establecen a través del Código de Comercio, de acuerdo con la fracción X, del artículo 73 constitucional, o bien se establecen con leyes reglamentarias del artículo 28 constitucional. Y este artículo no puede ser reglamentado por medio de un reglamento expedido por el Ejecutivo, sino por una ley y esta ley sólo puede ser expedida por el Congreso de la Unión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8357/43. Hernández Téllez María Trinidad. 8 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no intervino en la vista del negocio por las razones que constan en el acta de día. Relator: Gabino Fraga.