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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5041
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5041
Si el Juez de Distrito desconoce la personalidad del promovente, y el auto causa estado, contra el mismo procede el recurso de queja; pero si en lugar de ello se pretende que se abra un incidente de previo y especial pronunciamiento, para que se reconozca esa personalidad, el Juez de Distrito está en lo justo si lo rechaza, pues de lo contrario revocaría, sin facultades legales, el auto que desconoció la personalidad, y es de explorado derecho que las resoluciones judiciales se impugna por medio de los recursos establecidos por la ley, pero no mediante tramitación de incidentes.
Precedentes
Queja en amparo civil 386/41. Costa Rica José. 8 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.