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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5116
PESCADO, IMPUESTO POR CONCEPTO DE INSPECCION SANITARIA CON MOTIVO DE LA EXPORTACION DE (LEGISLACION DE TAMAULIPAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 5116
El inciso (C) del Decreto Número 63, de veintiocho de abril de mil novecientos cuarenta y tres, que reforma las tarifas sobre derechos de licencias e inspecciones sanitarias, dice: "Los embarques de pescado y mariscos, consignados para fuera de los lugares de concentración de pesca, deberán ser inspeccionados con objeto de cuidar que las condiciones de los mismo, garanticen su refrigeración, por término mínimo de setenta y dos horas. Esta inspección causará $0.005, por kilo de peso neto". Ahora bien esta disposición arancelaria, infringe los artículos 10 y 11 de la Ley Federal de Pesca, que establecen que la fijación de derechos, cuotas, tarifas y demás compensaciones fiscales, así como las relativas a su recaudación quedan a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y que los actos materia de la ley citada no serán gravados por ninguna otra disposición que no sea de las emanadas del Gobierno Federal, en vista de que tales actos tienen por objeto la explotación de un recurso natural de propiedad federal, y por tanto, es violatoria de garantías en su aplicación a los quejosos a más de entrañar una duplicación de derechos por inspección sanitaria, que hacen las autoridades federales del ramo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8456/43. Rojas Clicerio J. y coagraviados. 9 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.