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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807574
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Tercera Parte; Pág. 31
IMPEDIMENTO DE LOS MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. DEBEN INFORMARLO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 66, FRACCION VI, DE LA LEY DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXIV, Tercera Parte; Pág. 31
Los Magistrados de los Tribunales Colegiados de Circuito, tienen el deber de informar que están impedidos de conocer de los asuntos en que habrían de intervenir, entre otros casos, cuando tengan enemistad manifiesta con alguna de las partes, o con sus abogados o representantes, de conformidad con el artículo 66, fracción VI, de la Ley de Amparo. Y si el funcionario que expresa tener un impedimento, manifiesta que se ha creado un estado de animadversión de su parte, esta manifestación constituye una excusa legal.
Precedentes
Excusa 27/65. Propuesta por el licenciado Antonio Capponi Guerrero. Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito. 26 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Excusa 26/65. Propuesta por el licenciado Antonio Capponi Guerrero. Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito. 26 de julio de 1965. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen CXII, página 64. Impedimento 21/66. Propuesto por el C. Licenciado Antonio Capponi Guerrero. Magistrado del Segundo Tribunal Colegiado del Primer Circuito. 10 de octubre de 1966. Por unanimidad de cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXX, Tercera Parte, página 150, tesis de rubro "IMPEDIMENTO DE LOS MAGISTRADOS DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO. DEBEN INFORMARLO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 66, FRACCION VI, DE LA LEY DE AMPARO.".