Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/807576
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6060
PERITOS ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6060
Si por no haber presentado la parte demandada el dictamen del perito nombrado por la misma, dentro del término que al efecto le fijó la Junta responsable, ésta hizo efectivo el apercibimiento de tenerla por desistida de la prueba de que se trata, y por tal motivo, sólo el perito del actor produjo su dictamen, debe estimarse que en las condiciones apuntadas, la Junta no tenía por qué haber nombrado un perito tercero en discordia, ya que sólo dictaminó el perito del actor.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7554/42. Compañía Carretera de México, S. A. 23 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.