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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807579
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6209
PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE, RESOLUCIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6209
Las providencias y acuerdos del ciudadano presidente de la Suprema Corte, pueden ser reclamadas ante el Pleno o ante la Sala que deba conocer del asunto, siempre que la reclamación se presente por alguna de las partes, en el término de tres días, y con motivo fundado.
Precedentes
Reclamación en amparo civil 41/44. Fernández Máximo. 25 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.