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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6506
PERSONALIDAD EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6506
Si el Juez de Distrito tuvo elementos bastantes para considerar que una persona tenía acreditada su personalidad ante la autoridad responsable, debió haberla admitido en el juicio de amparo, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 13 de la ley relativa, máxime, si le reconoció esa personalidad para correrle traslado de la demandan de amparo, cuyas copias le fueron entregadas. Por tanto, al no admitir las pruebas ofrecidas por su apoderado, viola las reglas fundamentales que norman el procedimiento del amparo y procede revocar su sentencia y mandar reponer la tramitación del juicio, desde el momento en que la violación se cometió.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 4698/43. Iturbide de Castelló Teresa. 28 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.