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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807589
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 110
TRASLACION DE DOMINIO, IMPUESTO SOBRE. LA TESORERIA DEL DISTRITO FEDERAL CARECE DE FACULTADES PARA MODIFICAR LOS AVALUOS DE LAS INSTITUCIONES BANCARIAS.
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 110
El artículo 447 de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal preceptúa que "será base gravable del impuesto el valor del inmueble cuyo dominio se traslade y que se determine por medio de avalúo que practique, a solicitud del interesado, una institución bancaria", y resulta evidente que existiendo avalúo bancario, el monto de éste determina la base gravable del impuesto y, por lo tanto, la Tesorería del Distrito Federal no está facultada para modificar dicho avalúo ni para aplicar otros valores catastrales en esta clase de operaciones de traslación de dominio, por no señalarlo así el texto legal relativo.
Precedentes
Volumen CVIII, página 96. Revisión fiscal 13/65. Francisco Lozano Noriega. 13 de octubre de 1965. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Volumen CVIII, página 96. Revisión fiscal 662/64. Mario Monroy Estrada. 10 de noviembre de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen CVIII, página 96. Revisión fiscal 52/65. Eugenio Ibarrola Santoyo. 10 de noviembre de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen CVIII, página 96. Revisión fiscal 307/65. Francisco Lozano Noriega. 10 de noviembre de 1965. Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Volumen CIV, página 31. Revisión fiscal 586/65. J. Luis Domenge Murua. 2 de febrero de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez.
Nota: Esta tesis también aparece publicada con el número 1213 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo III, Parte HO, Segunda Sala, página 952.