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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807592
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6617
POSESION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6617
Es absurdo declarar que la tiene el quejoso, si con la escritura que presentó como prueba, se demuestra que se había desprendido, por venta, de los bienes de los cuales alega tener la posesión, no siendo suficiente para presumirla, que haya vivido en el domicilio en donde los bienes se encontraban, cuando fueron embargados. Por otra parte, la presentación de una escritura que demuestre la propiedad de los bienes, hace presumir que el propietario es poseedor de los mismos; pero semejante presunción necesita estar corroborada por otras pruebas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 3114/43. Verea de García Paz. 29 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Hilario Medina No intervino en la resolución de este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.