Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/807596
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6842
PRESCRIPCION, MODO DE COMPUTARLA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6842
Según el artículo 6o., transitorio, del Código Civil vigente en el Distrito, sus disposiciones se aplicarán a los plazos que estén corriendo para prescribir, pero el tiempo transcurrido se computará aumentándolo o disminuyéndolo en la misma proporción en que se haya aumentado o disminuido el nuevo término fijado por el mismo código. La acción de petición de herencia, de acuerdo con el artículo 3669 del anterior Código Civil, prescribía en veinte años y conforme al artículo 1652 del código actual, prescribe en diez años,esto es, la prescripción ha disminuido en proporción de un cincuenta por ciento, así, si desde la fecha en que falleció el autor de una sucesión hasta la en que entró en vigor el nuevo código, habían transcurrido tres años, este lapso quedó reducido a la mitad, es decir, dieciocho meses, de manera que para completar el plazo de diez años que para la prescripción de la acción de petición de herencia, fija el nuevo código, faltaban ocho años y fracción.
Precedentes
Amparo civil directo 230/43. Martínez Vargas Casto. 31 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.