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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
807599
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 100

ADUANAS. DELEGACION DE FACULTADES EN FUNCIONARIOS SUBALTERNOS.

[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CVIII, Tercera Parte; Pág. 100

Precedentes

Volumen CV, página 46. Amparo en revisión 2055/63. Compañía Minera Asarco, S. A. 3 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen CV, página 46. Amparo en revisión 5806/65. Compañía Minera Asarco. S. A. 17 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Pedro Guerrero Martínez. Volumen CV, página 46. Amparo en revisión 7596/63. Compañía Minera Asarco, S. A. Cinco votos. La publicación no menciona la fecha de resolución del asunto ni el nombre del ponente. Volumen CV, página 46. Amparo en revisión 7921/63. Compañía Minera Asarco. S. A. 24 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu. Volumen CV, página 46. Amparo en revisión 9418/65. Compañía Minera Asarco. S. A. 28 de marzo de 1966. Cinco votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Registro digital (IUS): 807599