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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 35
AMPARO, TERMINO PARA PROMOVERLO. CUANDO SE RECLAMA UNA LEY HETEROAPLICATIVA DEBE COMPUTARSE A PARTIR DE LA FECHA EN QUE SE PRUEBE LA NOTIFICACION DEL PRIMER ACTO DE APLICACION, SI ELLO NO SE DESVIRTUA.
[TA]; 7a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen 205-216, Cuarta Parte; Pág. 35
Si se impugna la inconstitucionalidad de una ley heteroaplicativa y la autoridad responsable demuestra con los documentos que exhibió, que notificó a la quejosa el primer acto de aplicación en una fecha determinada y ésta no prueba la falsedad de los documentos exhibidos por la responsable, el término de quince días para promover el juicio de amparo a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo debe computarse a partir de la fecha de la notificación el acto reclamado, por lo que si la demanda se presentó con posterioridad a dicho término, el juicio resultará improcedente de conformidad con lo dispuesto por la fracción XII del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 7721/84. Velia Trujillo de Baca. 23 de abril de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María del Carmen Sánchez Hidalgo.