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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2870
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 2870
No existe violación del artículo 8o. de la Constitución General del país, que previene que, a toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario, si el propio quejoso afirma que la petición que hizo a la autoridad señalada como responsable, fue acordada y que el acuerdo se le hizo saber; sin que sea exacto el hecho de que por haberse retardado esa resolución, se le hubiese impedido concurrir a una audiencia de pruebas si para tal diligencia fue legalmente citado.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5589/44. Quiñones Carlos y coagraviados. 7 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.