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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 363
IMPUESTOS, NO PUEDEN APLICARSE POR ANALOGIA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 363
Como el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación previene expresamente que "Las normas de derecho tributario que establezcan cargas a los particulares serán de aplicación restrictiva", esa regla entraña una prohibición de fundarse en analogías para determinar una obligación impositiva.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6734/44. Trejo Amado J. 8 de abril de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.