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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807610
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1803
DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA DECLARACION QUE ACCEDE O NO A EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1803
Tratándose de las resoluciones que dicten las Juntas Federales o Municipales de Conciliación y las Centrales o Federales de Conciliación y Arbitraje, cuando parte interesada les solicite la aplicación del artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo, su negativa a acceder a esa petición, o, por el contrario, el decidirla favorablemente, constituyen actos en el procedimiento que tienen sobre las personas una ejecución que es de imposible reparación, supuesto que por ser destacadas, no pueden esas peticiones ser objeto de examen en el laudo que resuelva en definitiva el conflicto obrero patronal y, por tanto, dan derecho a los afectados con esas resoluciones, para interponer amparo indirecto, por hallarse incurso el caso en la fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó de plano la demanda 7836/45. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 14 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.