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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807611
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1803
DESISTIMIENTO DE LA ACCION POR FALTA DE PROMOCION EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO CONTRA LA DECLARACION QUE NIEGA EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 1803
Las determinaciones por medio de las cuales las Juntas de Conciliación y Arbitraje se niegan a tener por desistidos a los actores de la acción intentada en contra de sus patrones, por falta de promoción durante el término de tres meses, no son de naturaleza procesal y sí resoluciones destacadas que dejan viva la acción del reclamante y que, precisamente al recurrirse por los demandados, en amparo, esto es con el objeto de que tal acción que de extinguida, operándose el desistimiento por morosidad, de conformidad con el artículo 479 de la Ley Federal del Trabajo. En esas condiciones, no son susceptibles e ser reclamadas en el amparo que se interponga contra el laudo que se dicte en la controversia obrero patronal, máxime que ese laudo no podría ocuparse de las peticiones formuladas por los demandados con el fin indicado.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó de plano la demanda 7836/45. The Cananea Consolidated Copper Company, S. A. 14 de mayo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. La publicación no menciona el nombre del ponente.