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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807613
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2606
RIESGOS PROFESIONALES, MONTO DE LA INDEMNIZACION POR.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2606
El artículo 293 de la Ley Federal del Trabajo, fija expresamente cuál debe ser la base para calcular las indemnizaciones por riesgos profesionales, al decir que será el salario diario percibido por el trabajador, en el momento en que se realicen esos riesgos, y el artículo 86 de la invocada Ley, dispone la forma en que puede precisarse el importe del salario, en cada clase de trabajo, mismo salario que comprenderá las gratificaciones, percepciones, habitación y cualquiera cantidad que sea entregada a un trabajador, a cambio de su labor ordinaria, siendo de hacerse notar que esta última disposición se refiere a los casos de los obreros que presten idénticos servicios a un patrón y que, por ende, son acreedores a recibir las mismas percepciones y que, consecuentemente, no es esta última disposición la que regula las indemnizaciones para fijar el monto del salario, debiendo estarse a lo dispuesto en el artículo 293 mencionado, que en términos genéricos preceptúa que el salario diario disfrutado por los obreros es el que sirve de base para la indemnización.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8874/45. San Francisco Mines of México, Ltd. 20 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.