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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807614
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2727
MINISTERIO PUBLICO, DILIGENCIAS Y DETERMINACIONES DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXVIII; Pág. 2727
Si en las diligencias practicadas por el agente del Ministerio Público, aunque se dice que estuvo asistido de dos testigos, en el acta relativa, no aparece la firma de tales testigos y éstos al ser examinados sobre el particular, negaron haber concurrido a la diligencia, es claro que se practicó en forma contraria a la prevista por el artículo 63 de la Ley Orgánica del Ministerio Público quedando viciada de nulidad; las determinaciones del Ministerio Público que no tienen el carácter de diligencias, no requieren la concurrencia de los testigos de asistencia para su validez, en los términos del mismo artículo 63 ya citado.
Precedentes
Amparo penal directo 7736/44. Sosa López Alberto. 24 de junio de 1946. Mayoría de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.