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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807615
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3088
PROCESOS, PRUEBA PERICIAL EN LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3088
Si consta de autos que todos los dictámenes rendidos por los peritos legales se verificaron antes que el reo estuviese sujeto a proceso, por virtud del auto de formal prisión, esto pone de manifiesto la necesidad de que se verifique una junta de peritos, al tenor del artículo 234 del Código Federal de Procedimientos Penales, pues de no verificarse esa junta, notoriamente se deja sin defensa al acusado, puesto que teniendo derecho de nombrar por su parte un perito si rindió éste un dictamen favorable a sus intereses, esta opinión, por mandato de la ley, tiene que discutirse con los peritos oficiales, que estuvieran en oposición a ella, por lo que debe otorgar la protección federal, para el efecto de que se reponga el procedimiento cumpliéndose con lo mandado en el precepto acabado de citar.
Precedentes
Amparo penal directo 6258/44. Palma Zúñiga José. 13 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.