Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/807619
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
- Registro digital (IUS)
- 807619
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 641
SUSPENSION PROVISIONAL. DESPOSESION DE UN BIEN MUEBLE. DEBE ACREDITARSE AUN EN FORMA INDICIARIA O NEGARSE LA MEDIDA.
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 641
Si el acto reclamado consiste en la orden dada por autoridad judicial para que la parte quejosa sea desposeída de un bien mueble, para concederle la suspensión provisional, es necesario que acredite tal posesión aun de manera indiciaria, de lo contrario dicho beneficio debe negarse, pues también les obliga a los Jueces Federales cuidar que dicha suspensión no sea utilizada para fines distintos a los que tomó en cuenta el legislador para su creación; tan es así, que el artículo 130 de la Ley de Amparo faculta discrecionalmente a dichos Jueces, para conceder o negar dicha suspensión, de acuerdo con la naturaleza del acto reclamado.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 24/87. Rubén Tarango Risk. 11 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Francisco Javier Ulate Olivas.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION PROVISIONAL. DESPOSESION DE UN BIEN MUEBLE, SI NO SE ACREDITA ESTA AUN EN FORMA INDICIARIA DEBE NEGARSE LA.".