Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/807619
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaT.C.C.
Registro digital (IUS)
807619
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
T.C.C.
Fuente
[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 641

SUSPENSION PROVISIONAL. DESPOSESION DE UN BIEN MUEBLE. DEBE ACREDITARSE AUN EN FORMA INDICIARIA O NEGARSE LA MEDIDA.

[TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 641

Precedentes

Queja 24/87. Rubén Tarango Risk. 11 de junio de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Cayetano Hernández Valencia. Secretario: Francisco Javier Ulate Olivas. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "SUSPENSION PROVISIONAL. DESPOSESION DE UN BIEN MUEBLE, SI NO SE ACREDITA ESTA AUN EN FORMA INDICIARIA DEBE NEGARSE LA.".
Registro digital (IUS): 807619