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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807633
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Tercera Parte; Pág. 82
AGRARIO. REPLANTEO DE LINDEROS. AMPARO IMPROCEDENTE POR TRATARSE DE ACTO EFECTUADO DENTRO DEL PROCEDIMIENTO AGRARIO, MIENTRAS NO SE HAYA DICTADO LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION PRESIDENCIAL.
[TA]; 7a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen 1, Tercera Parte; Pág. 82
Si lo impugnado en el amparo es el replanteo de linderos que ejecutó el ingeniero comisionado, tal replanteo no constituye por sí mismo un acto definitivo desposesorio, puesto que el único acto de esa naturaleza lo será el constituido por la correspondiente resolución presidencial que resuelva el conflicto de límites que está planteado cuando se trata de un caso de esa naturaleza, en cuya situación está configurada la causal de improcedencia consistente en la indefinitividad del replanteo desposesorio.
Precedentes
Amparo en revisión 1724/68. Abraham Trejo Uribe. 16 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos. Secretario: Salvador Alvarez Rangel.
Nota: En el Informe de 1969, la tesis aparece bajo el rubro "IMPROCEDENCIA, ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO CONTRA ACTOS EFECTUADOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO AGRARIO, MIENTRAS NO SE HAYA DICTADO LA CORRESPONDIENTE RESOLUCION PRESIDENCIAL.".