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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 64
MARCAS. NULIDAD PARCIAL DE UN REGISTRO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVIII, Tercera Parte; Pág. 64
Cuando son varias las reservas legales que comprende una marca, puede ocurrir que sólo alguna o algunas de ellas invadan la reserva de otra marca, de manera que el registro correspondiente no se pueda considerar viciado de nulidad en todas sus partes, y si aquellas que legalmente puedan subsistir permiten la subsistencia del registro en cuestión, la nulidad debe declararse sólo respecto de las reservas que causen la invasión.
Precedentes
Amparo en revisión 2139/63. H. J. Heinz Company. 1 de octubre de 1964. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.