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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Tercera Parte; Pág. 35
RESOLUCIONES FISCALES, MODIFICACION Y REVOCACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXXVII, Tercera Parte; Pág. 35
Si una resolución fiscal no es un mero ajuste, corrección o rectificación de una resolución anterior, sino la sustitución de ésta, que concedía la exención total por diez años, por otra que la contraria en su alcance original y establece la obligación de pagar determinada cantidad desde cierta fecha lo que no constituye un error en la aplicación de normas tributarias, sino la sustitución de una resolución favorable al particular, por otra contraria y adversa a éste; lleva a la conclusión de que la autoridad incurrió en la prohibición que, como regla general, consigna el primer párrafo del artículo 25 de la Ley de Hacienda del Departamento del D. F. relativa a que las autoridades fiscales no pueden revocar sus propias resoluciones.
Precedentes
Revisión fiscal 213/55. Esperanza Rodríguez González. 11 de septiembre de 1964. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.