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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 60
SUSPENSION, DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS POR LA.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 60
Entre tanto no se resuelva el amparo, legalmente se ignora si el agraviado debe o no responder de daños y perjuicios, que se hubieran causado a los terceros perjudicados, con la suspensión provisional, ya que si dicho agraviado hubiese obtenido la protección constitucional, no tendría que cubrir ningunos daños y perjuicios a los terceros perjudicados; tal obligación se deriva del hecho consistente en no haber obtenido el citado quejoso, la protección constitucional.
Precedentes
Queja en materia civil 264/44. Zubieta Aldana Tomás y coag. 3 de julio de 1944. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.