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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 156
PROVIDENCIAS PRECAUTORIAS, INCIDENTES DE RECLAMACION CONTRA LAS (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 156
El artículo 284 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, que previene que la persona contra la que se dictare una providencia precautoria, podrá reclamarla hasta antes de que se pronuncie sentencia ejecutoria en el juicio correspondiente, sustanciándose la reclamación en forma de incidente, no distingue respecto a que la providencia sea dictada en primera o en segunda instancias, y por lo mismo, en ambos casos procede el incidente de reclamación de que se trata, el cual debe agotarse antes de ocurrir al amparo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2527/44. Hernández Eustolio. 4 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.