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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807690
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 344
PERJUICIO BASE DEL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 344
El hecho de que los quejosos sean ganaderos y hayan sido electos, según afirma, como directores de la asociación ganadera local del centro, no implica necesariamente que los actos que reclaman, instrucciones a un comisionado de la Secretaría de Agricultura y Fomento para intervenir en el conflicto suscitado entre la directiva formada por los quejosos y otra disidente, perjudique sus intereses jurídicos, si los actos del comisionado referido, se han limitado a hacer investigaciones, y si no se demuestra que ese comisionado o que las demás autoridades responsables, hayan dictado alguna resolución de carácter definitivo, desconociendo la elección de los quejosos o del grupo adverso, es claro que aún no se surte el perjuicio jurídico, base para la procedencia del juicio de garantías, con arreglo al artículo 4o. de la Ley de Amparo, en relación con el 107 de la Constitución Federal; por lo que, faltando el interés, base para la procedencia del amparo, éste es improcedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2938/44. Priego Moscoso Francisco y coag. 6 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.