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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807694
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 477
ENFERMEDAD PROFESIONAL, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 477
Para demostrar que el fallecimiento de un obrero fue ocasionado con motivo de una enfermedad profesional, estableciendo la relación entre el trabajo, el enfriamiento sufrido y la congestión pulmonar y la embolia que determinaron el fallecimiento, debe rendirse la prueba pericial necesaria para comprobar esta cuestión de orden técnico, y como las Juntas son soberanas en la estimación de las pruebas, siempre que no alteren los hechos, y la Corte no pueda sustituirse en esa facultad por no ser tribunal de instancia, si la Junta no incurrió en errores de lógica en el raciocinio, su laudo no puede tacharse de inconstitucionalidad.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9910/43. M. viuda de De la Torre Felícitas. 7 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Ponente: Eduardo Vasconcelos.