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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 498
IMPUESTOS, EL DECRETO DE 20 DE ENERO DE 1943, NO ES DE SUSPENSION DE GARANTIAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 498
El Decreto de 20 de enero de 1943, no es relativo a la suspensión de garantías, sino que se expidió, según su texto, en uso de la facultad que concede al Ejecutivo el artículo 5o., del Decreto de primero de junio de mil novecientos cuarenta y dos, es decir, la de legislar en los distintos ramos de la administración pública; por tanto, el amparo que contra él se enderece, no es improcedente en los términos del artículo 18 de la Ley de Prevenciones Generales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 2004/44. Hamelius E. Rodolfo y coagraviados. 23 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Nicéforo Guerrero no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.