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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807700
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 506
PEQUEÑA PROPIEDAD, AFECTACION INDEBIDA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 506
Consentido por los ejidatarios el acuerdo del presidente de la República, aprobando dictámenes de la Oficina de la Pequeña Propiedad, por los que se rectifica una dotación sobre una pequeña propiedad, debe mantenerse la situación creada a favor de los pequeños propietarios, supuesto que los ejidatarios no pueden alegar la existencia a su favor, de una resolución previa, dotatoria de ejidos, en la amplitud primitivamente acordada; pues si es el mismo presidente quien rectificó la dotación concedida, restituyendo las tierras inafectables, ello significa que está cumpliendo la finalidad de respetar los derechos de los pequeños propietarios, por ser ello uno de los medios adoptados por la Carta Magna, para resolución del problema agrario nacional. El supremo mandamiento constitucional del respeto a la pequeña propiedad que consigna el párrafo 3o. del artículo 27 de la Carta Federal, está corroborado por la fracción XV de dicha norma fundamental, al establecer que las autoridades que concedan dotaciones que la afecten, incurrirán en responsabilidad, por violaciones a la Constitución. A esto hay que agregar la razón que parte del principio de creación de derechos a favor de los particulares, por las decisiones de la autoridad, que les sean favorables, dictadas en procedimiento contradictorio al que se hubiere emplazado a las demás partes interesadas y la necesidad de respetarlas, máxime, cuando provengan de la misma autoridad competente para el caso, y en razón de rectificar sus actos para ajustarlos a la ley.
Precedentes
Amparo administrativo 2578/44. Cámara de Vales Rosa. 23 de julio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo LXXXIV, página 2270. Amparo administrativo en revisión 6990/44. Casares Cámara Primitivo. 14 de junio de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.