Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/807702
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
807702
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1348

ELECTRICIDAD, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA EL COBRO DE INDEMNIZACION POR CONSUMO INDEBIDO DE.

[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 1348

Precedentes

Tomo LXXXII, página 5020. Indice Alfabético. Amparo 6450/44. Muñoz González José. 29 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y ponente: Nicéforo Guerrero. Tomo LXXXII, página 1348. Amparo administrativo en revisión 4922/44. Monteverde Florencio. 17 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Nicéforo Guerrero.
Registro digital (IUS): 807702