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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807703
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 609
CORREO, DEMANDA DE AMPARO DEPOSITADA EN EL.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 609
Si el quejoso depositó su demanda de amparo en determinada oficina de correos, antes del vencimiento del término fijado para su interposición, debe decirse, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley de Amparo, que su demanda fue presentada en tiempo, y que el inferior no debió computar la fecha en el día en que la demanda de amparo llegó a su destino, para desecharla por extemporánea, pues al hacerlo así, infringió la disposición de la ley en cita, debiendo revocarse su auto, y en su lugar, resolver en el sentido de que se admita.
Precedentes
Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que desechó la demanda 10165/44. Tonone Ramos Antonio. 26 de julio de 1945. Mayoría de tres votos. Ausente: Roque Estrada. Disidente y ponente: Antonio Islas Bravo.