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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807709
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1683
PRUEBAS PARA MEJOR PROVEER.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 1683
El artículo 278 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, no establece como obligación del juzgador el valerse o allegarse medios para llegara al conocimiento de la verdad, sino simplemente le otorga una facultad potestativa de la que puede o no, hacer uso, según lo estime conveniente.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7369/41. Petróleos Mexicanos. 30 de agosto de 1945. La publicación no menciona la votación. Relator: Antonio Islas Bravo.