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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807711
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2144
PRESCRIPCION POSITIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2144
El artículo 3008 del Código Civil del Distrito Federal, que establece que" No podrá ejercitarse ninguna acción contradictoria del dominio de inmuebles o de derechos reales inscritos a nombre de persona o entidad determinada, sin que, previamente, o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción en que conste dicho dominio o derecho", es absolutamente inaplicable cuando la acción se propone obtener la declaración prevista en el artículo 1156 del código citado, ya que tal acción ha de dirigirse necesariamente contra la persona que aparezca como dueña de la cosa, en los libros del Registro Público de la Propiedad. Es de dicha persona, como propietario del inmueble, de quien el poseedor la adquiere mediante la usucapión, y la inscripción respectiva solo constituye un antecedente de propiedad.
Precedentes
Amparo civil directo 9533/41. Flores Chapa Carlos. 18 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Emilio Pardo Aspe.