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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807712
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2418
INDUSTRIAS DE TRANSFORMACION, FACULTADES DE LA SECRETARIA DE LA ECONOMIA NACIONAL, RESPECTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXV; Pág. 2418
Si bien el artículo 10 de la Ley de Industrias de Transformación, de 21 de abril de 1941, concede a la Secretaría de la Economía Nacional, en lo que se refiere a exenciones, la facultad de que, a su juicio, se establezca si una nueva actividad industrial puede ocasionar perjuicios a industrias establecidas en el país, también lo es que esa facultad discrecional no puede tener el carácter de arbitraria, sino que debe sujetarse a determinadas reglas, y entre éstas, desde luego, al procedimiento señalado por la ley que rige el acto.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 820/44. "Manufacturera de Ovoides de Carbón Mineral", S.A. 28 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Nicéforo Guerrero. La publicación no menciona el nombre del ponente.