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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807719
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 827
PROCEDIMIENTO CIVIL, SUSPENSION DEL, EN CASO DE DENUNCIA PENAL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 827
Si el quejoso se conformó tácitamente con el auto que, si bien ordenó la consignación del documento base de la acción, con motivo de la denuncia de falsedad del propio documento, no resolvió que se suspendiera el procedimiento civil, en tales condiciones, no puede ser materia del amparo la violación que se haga consistir en que, sin haberse dictado sentencia ejecutoria en el proceso penal, el Juez responsable pronunció su sentencia en el juicio civil.
Precedentes
Amparo civil directo 8141/41. Ramírez Isauro Z. 12 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.