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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807720
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 903
PECULADO, RESPONSABILIDAD PENAL EN EL DELITO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 903
Si el propio quejoso confiesa que dispuso de varias cantidades de dinero que le fueron entregadas en su carácter de recaudador de rentas, es indudable que en el caso existen motivos para suponer que cometió el delito de peculado en que se funda la orden de aprehensión reclamada, y aun cuando mediante un procedimiento civil, se haya pretendido que el citado quejoso reintegre las sumas de que dispuso y algunas de ellas hayan sido ya reintegradas, actos que constituirían parte de la reparación del daño, de ninguna manera libran al quejoso de la responsabilidad penal en que incurrió.
Precedentes
Amparo penal en revisión 2536/44. Carpintero Guillermo. 13 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.