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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807722
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1157
PERSONALIDAD, EXCEPCION DE FALTA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1157
La Suprema Corte había sustentado jurisprudencia en el sentido de ser improcedente el juicio de amparo indirecto contra las resoluciones que declaran procedente la falta de personalidad del demandante, pero esa jurisprudencia ya no está vigente, pues la Tercera Sala del Alto Tribunal, sostiene la procedencia del juicio indirecto de garantías contra la resolución que declara improcedente la excepción de falta de personalidad por considerar que el caso está comprendido en la fracción IX del artículo 107 constitucional
Precedentes
Queja en amparo civil 145/43. Garza González Cecilio. 15 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.