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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807723
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1352
PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, EXCUSAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1352
Es inexacto que el sobreseimiento decretado no tuviera apoyo legal alguno, si del informe de la responsable se viene en conocimiento de que ya se había aceptado la excusa del titular del presidente de la Junta en el negocio, y se hizo la designación del sustituto, porque estos hechos demuestran que cesaron los efectos del acto reclamado, sin que sea pertinente, para estimar lo contrario, el razonamiento del quejoso en cuanto a que el amparo lo solicitó con el fin no sólo de lograr la integración de la Junta, sino con el de obtener la inmediata resolución del negocio, si del contenido textual de la fijación del acto en la demanda, se advierte que sólo puede constituirlo la citada omisión en resolver la excusa y la falta de designación del sustituto; y si bien es verdad que se involucra en la redacción la pretensión de que se designen cuantos presidentes de ese carácter sean precisos para el fin de que el negocio se resuelva en los términos justos en que afirma pretenderlo dicha parte, esto último no puede integrar en rigor el acto precitado, porque no es posible concebir que se reclame el que no se haya hecho una designación conjunta y anticipada ante la posible existencia de excusas futuras del presidente sustituto designado y de otros que se nombren, ni menos las condiciones que deben tener los que pudieran llegarse a nombrar y la obligación de satisfacer legalmente su cometido.
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1618/44. Pons Sastré José Nicolás. 19 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.