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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807731
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1741
PRESUNCIONES, PRUEBA DE, ANTE LAS JUNTAS.
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1741
Si el quejoso no llegó a ofrecer ni a rendir ante la Junta responsable, la prueba de presunciones, dicha Junta no tuvo por qué examinarla, y por lo mismo, no puede pretenderse que haya incurrido en violación del artículo 550 de la Ley Federal del Trabajo, por omitir el estudio de la prueba de que se trata.
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7964/42. Díaz de León Guillermo y coaga. 25 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Angel Carvajal.