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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807732
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1797
PENAS, CUANDO PROCEDE LA SUSTITUCION DE LAS, EN EL FUERO MILITAR.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1797
De los términos en que están concebidos los artículos 174, fracción II y 175, párrafo final, del Código de Justicia Militar, se viene en conocimiento de que el beneficio de la sustitución de la pena corporal, sólo puede ser otorgada siempre y cuando se reúnan los requisitos legales consiguientes, entre los cuales se encuentra el relativo a que la pena fijada no exceda de seis meses de prisión, tratándose de delitos que no causen daño ni escándalo, presupuestos que no pueden operarse tratándose del delito de deserción de las clases, de acuerdo con los artículos 255, fracción II, 256, fracción III, 264, fracción I y 273 del citado código, los cuales fijan las penas de prisión y de destitución para dicho delito; puesto que es indudable que si la pena fijada al reo consiste no solamente en pena de prisión, sino también en la de destitución de su grado, esto es, se está en presencia de un delito cuya represión está fuera del límite de seis meses de prisión de que habla la ley, no se está en el caso de concederle el beneficio de la sustitución de la primera de aquellas sanciones, por ser obvio que las que se le fijan, van más allá del límite de seis meses de prisión que la ley señala para la procedencia de la medida, por estar aumentado con la pena de destitución; por otra parte, no existe disposición legal que establezca dicho beneficio para la pena de destitución de empleo, y de aceptarse este criterio, se incurriría en la anomalía de sustituir esa sanción, sin que lo autorice la ley, o que, al dejarse de ejecutar la sentencia, como efecto de la sustitución, la destitución quedaría sin ejecutarse, a pesar de no existir razón alguna para ello.
Precedentes
Amparo penal directo 3227/44. González Rascón Miguel. 26 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.