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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807734
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2095
TRABAJADORES, FALTAS DE ASISTENCIA DE LOS
[TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2095
No basta que el trabajador dé aviso al patrono sobre el motivo que lo obliga a faltar a su trabajo, pues es preciso que el propio patrono le conceda el permiso correspondiente, y la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia ha establecido que los trabajadores están obligados a acreditar ante su propio patrono, la justificación de sus faltas de asistencia, con anterioridad al momento en que formulen su reclamación
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6733/43. Compañía Nacional de Artisela, S. A. 27 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.