Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/807740
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807740
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3153
POSESION A TITULO PRECARIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 3153
El título de propiedad de una persona sobre un inmueble y el hecho de que la misma pagara las contribuciones respectivas, demuestran que la posesión que otra persona haya tenido sobre el propio inmueble, sólo podía ser a título precario, puesto que no es lógico suponer que el pago de contribuciones haya sido hecho por el propietario, abandonando sus derechos como tal, máxime, si los testigos presentados por el poseedor, no determinaron con claridad y precisión, que tal posesión la haya tenido a título de propietario.
Precedentes
Amparo civil directo 7471/43. Reyes Ortega Antonio. 10 de agosto de 1944. Mayoría de tres votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no votó en este negocio, por la razón que se expresa en el acta del día. Disidente: Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.