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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807745
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2478
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO, DERECHOS DE LAS PARTES EN EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2478
Es insostenible la afirmación de que quien es parte en un procedimiento contencioso, sea administrativo o judicial, no resulta afectado en sus intereses jurídicos por una determinación, cualquiera que sea su sentido, dictada en dicho procedimiento; y menos aún cuando esa determinación tiene la virtud de dar por concluida la controversia, como en el caso de declarar sin materia un recurso de revocación, ya que, de ser ilegal el proveído, quedan en pie las violaciones alegadas por el agraviado, al iniciar el procedimiento contencioso, y la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, sólo es aplicable cuando, aun siendo violatorio el acto reclamado, no puede lesionar derecho alguno del quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 3166/44. Sáiz Sánchez Enrique. 1o. de agosto de 1944. Unanimidad de cinco votos. Relator: Nicéforo Guerrero.