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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 807747
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2548
PROCEDIMIENTO PENAL, VALOR DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS ANTE LOS COMISARIOS DE POLICIA (LEGISLACION DE OAXACA).
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 2548
Es cierto que el artículo 293 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Oaxaca, dispone que "las diligencias practicadas por el Ministerio Público y por la Policía Judicial, tendrán valor probatorio pleno siempre que se ajusten a las reglas relativas de ese código", pero si la confesión a que la autoridad responsable concede valor pleno, no fue producida ante algún funcionario del Ministerio Público o de la Policía Judicial, sino ante un comisario de policía en turno, debe decirse que tales actuaciones no pueden conceptuarse eficaces, si no es mediante la convalidación que de ellas se haga ante la autoridad judicial; por tanto la declaración producida en esas circunstancias, por el reo, en que se confiesa autor del delito de homicidio, carece de eficacia probatoria.
Precedentes
Amparo penal directo 3237/44. Ramírez Heliodoro. 2 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.